CNBV y Hacienda actualizan las reglas de identificación de clientes: lo que debes saber sobre la reforma al artículo 115 de la LIC
- IFITEC Software

- 9 jul
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El pasado julio de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó una nueva Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La resolución fue firmada por el Secretario Édgar Abraham Amador Zamora y responde, entre otras cosas, a un cambio operativo relevante en el sistema de pagos mexicano: la incorporación de un nuevo nivel de cuenta de depósito por parte de Banco de México.
Para quienes trabajamos en cumplimiento PLD/FT y en la administración de carteras para SOFOM, esta actualización tiene implicaciones directas en los procesos de identificación, verificación y monitoreo de clientes y usuarios. A continuación, un resumen de los puntos más relevantes.
La resolución se inserta en una línea de reformas que Hacienda ha venido impulsando desde que México se integró al Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el año 2000. Entre los antecedentes más recientes destacan:
- La reforma de marzo de 2019, que reconoció la posibilidad de identificar clientes mediante videoconferencia en tiempo real.
- La Guía sobre Identificación Digital del GAFI (2020), que impulsó el uso de biometría, prueba de vida y otros factores de autenticación como herramientas confiables para mitigar riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Las reformas de 2022 y 2024, enfocadas en la inclusión financiera de personas refugiadas, repatriadas y mexicanos residentes en el extranjero, así como en el reconocimiento de la matrícula consular como documento válido de identificación.
El detonante inmediato de esta nueva resolución es la Circular 11/2026 del Banco de México (publicada el 17 de junio de 2026), que modifica la Circular 3/2012 para incorporar un nuevo nivel de cuenta de depósito, con el objetivo de seguir impulsando el uso de medios de pago digitales.
CAMBIOS
La reforma adiciona a la disposición 14ª Bis una nueva fracción II Bis
- Aplica exclusivamente a personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en territorio nacional*.
- El límite de abonos es de hasta 15,000 UDIs mensuales, de las cuales solo 3,000 UDIs pueden corresponder a recursos recibidos en efectivo.
- Para la apertura presencial, basta con identificación oficial y, en su caso, comprobante de domicilio (si el domicilio no consta ya en la identificación).
- Para la apertura remota, las entidades deberán integrar el expediente con la versión digital del documento de identificación y, cuando aplique, del comprobante de domicilio, además de recabar la manifestación del cliente de que actúa por cuenta propia.
- No se exige Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) ni número de serie de Firma Electrónica Avanzada para este nivel de cuenta.
- Cuando la apertura sea remota, es obligatorio obtener una prueba de vida mediante los mecanismos tecnológicos que determine la CNBV.
Este nuevo nivel se suma a los ya existentes (1, 2, 3 y 4), ampliando el espectro de cuentas de bajo riesgo con requisitos simplificados, siempre bajo el enfoque basado en riesgo.
Otro cambio importante está en la disposición 7ª, que ahora exige a las entidades*verificar la coincidencia de los datos de identificación —no solo recabarlos— cuando se trate de cuentas nivel 2 Bis y nivel 3. Esta verificación deberá hacerse, directamente o mediante un tercero, contra los registros de la autoridad emisora correspondiente:
Documento | Autoridad de verificación | Datos a validar |
CURP con huellas y fotografía | Secretaría de Gobernación / RENAPO | Código QR; nombre completo; clave alfanumérica de 18 caracteres |
Credencial para votar | INE | CIC u OCR; año de registro; clave de elector; número y año de emisión |
Pasaporte mexicano | SRE | Código OCR; nombre completo; número de pasaporte |
Matrícula consular | SRE | Nombre completo; fechas de expedición y expiración; número de documento |
Esta capa adicional de verificación busca reducir el riesgo de que documentos falsos o alterados sean utilizados para la apertura de cuentas, en línea con la Recomendación 1 del GAFI sobre el enfoque basado en riesgo.
Plazos de implementación
La resolución establece varias disposiciones transitorias que las entidades financieras deben tener muy presentes:
Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- 18 meses para que las entidades realicen las adecuaciones tecnológicas, operativas y documentales necesarias para cumplir con la totalidad de la reforma, incluida la incorporación del nivel 2 Bis.
- Durante ese mismo plazo de 18 meses, las entidades podrán abrir cuentas nivel 2 Bis verificando la identificación oficial y la CURP conforme a la disposición 7ª, y —si alguna verificación no es exitosa— estarán obligadas a obtener una prueba de vida.
- Una vez vencido ese plazo, habrá 6 meses adicionales para actualizar los expedientes de las cuentas 2 Bis ya abiertas.
- Si una entidad no logró desarrollar los mecanismos de prueba de vida en el plazo señalado, deberá *reclasificar* esas cuentas al nivel 2 tradicional (tope de 3,000 UDIs mensuales).
- La entrada en vigor de las reglas relacionadas con la verificación de la CURP biométrica queda condicionada a que la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, publique e implemente los procesos de verificación correspondientes.
¿Qué deben hacer las entidades y sus oficiales de cumplimiento?
Para las SOFOM, administradoras de cartera y demás Entidades sujetas a esta normativa, conviene ir preparando:
1. Actualización de manuales y políticas de identificación (documento 64ª) para incorporar el nivel 2 Bis y los nuevos requisitos de verificación.
2. Evaluación de proveedores tecnológicos de prueba de vida y verificación documental contra fuentes oficiales (RENAPO, INE, SRE).
3. Revisión de los procesos de monitoreo transaccional para incluir estadísticas de montos y zonas geográficas por cada nivel de cuenta, incluyendo el nuevo 2 Bis.
4. Capacitación al personal de cumplimiento sobre los nuevos umbrales y flujos de apertura remota.
Como siempre en materia de PLD/FT, la clave está en anticiparse: aunque el plazo de 18 meses parece generoso, la integración de verificación en tiempo real contra bases de datos oficiales suele requerir desarrollos tecnológicos e integraciones que toman tiempo.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Se recomienda consultar el texto completo de la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación para el detalle normativo aplicable a cada caso.
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