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“LFPIORPI: principales obligaciones para quienes realizan Actividades Vulnerables”

Foto del escritor: IFITEC Software
IFITEC Software
2 oct
7 min de lectura

El cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero va más allá de presentar Avisos.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece obligaciones para las personas físicas y morales que realizan las denominadas Actividades Vulnerables.


Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, el marco de cumplimiento se fortaleció de manera importante. Entre otros aspectos, el artículo 18 incorporó expresamente obligaciones relacionadas con el enfoque basado en riesgos, políticas internas, capacitación, monitoreo automatizado y auditoría. Posteriormente, el 27 de marzo de 2026 se publicó la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, que desarrolló diversos aspectos relacionados con estas obligaciones.


Por ello, para quienes realizan Actividades Vulnerables, el cumplimiento ya no debe entenderse únicamente como la identificación del cliente y la presentación de Avisos: requiere un sistema integral de prevención, documentación, monitoreo y control.



1. Identificar y conocer a Clientes o Usuarios

Quienes realizan Actividades Vulnerables deben identificar y conocer directamente a sus Clientes o Usuarios, verificar su identidad mediante documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de los mismos, conforme a las Reglas de Carácter General aplicables.

Cuando exista una Relación de Negocios, también deberá obtenerse información sobre la actividad u ocupación del Cliente o Usuario. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracciones I y II de la LFPIORPI.


2. Identificar al Beneficiario Controlador

La reforma fortaleció las obligaciones relacionadas con el Beneficiario Controlador.

Cuando el Cliente o Usuario sea una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, deberán recabarse los documentos o medios de identificación que permitan identificar a su Beneficiario Controlador.

Tratándose de una persona física, deberá recabarse la declaración correspondiente sobre si tiene conocimiento de la existencia de un Beneficiario Controlador y, en su caso, la documentación que permita identificarlo. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracción III de la LFPIORPI.


3. Integrar, custodiar y conservar la información

La documentación de cumplimiento no solamente debe integrarse: también debe custodiarse, protegerse y resguardarse.

La Ley incluye dentro de esta obligación los registros que permitan reconstruir individualmente las operaciones, la correspondencia comercial relacionada y, en su caso, los resultados de los análisis efectuados.

Un cambio relevante de la reforma es que esta documentación deberá conservarse, como regla general, por al menos 10 años a partir de la realización de la Actividad Vulnerable. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracción IV de la LFPIORPI.


4. Mantener actualizada la inscripción en el Padrón

Quienes realizan Actividades Vulnerables deben realizar su alta y registro en el Padrón correspondiente y efectuar, cuando proceda, las modificaciones o la baja a través del Portal en Internet.

El Reglamento establece, además, que quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 deben estar inscritos en el RFC y contar con certificado vigente de e.firma para realizar el trámite correspondiente ante el SAT. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI y artículo 12 de su Reglamento.


5. Presentar Avisos e Informes

Cuando las operaciones se ubiquen en los supuestos y umbrales establecidos por la LFPIORPI, deberán presentarse los Avisos correspondientes ante la Secretaría, por conducto del SAT.

Como regla general, los Avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación objeto de Aviso. Cámara de Diputados

Los umbrales de identificación y Aviso dependen del tipo de Actividad Vulnerable, por lo que deben revisarse de acuerdo con el supuesto específico previsto en el artículo 17. El SAT mantiene publicada información sobre los umbrales actualizados derivados de la reforma. SPPLD

Fundamento: artículos 18, fracción VI; 23 y 24 de la LFPIORPI.


6. Avisos dentro de las 24 horas

La reforma introdujo un supuesto particularmente relevante.

Cuando exista sospecha o información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con un acto u operación pudieran provenir o estar destinados a la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá presentarse un Aviso dentro de las 24 horas siguientes a que se tenga conocimiento de la información o se genere la sospecha.

Esta obligación puede resultar aplicable incluso cuando el acto u operación no se haya celebrado. Cámara de Diputados

El Reglamento reformado en 2026 desarrolla este supuesto y contempla la presentación del Aviso aun cuando solamente se cuente con los datos que permitan identificar a la persona que intentó realizar la operación, sujeto a las disposiciones transitorias relacionadas con la actualización de los formatos correspondientes. Diario Oficial de la Federación

Fundamento: artículo 18, fracción VI de la LFPIORPI y artículo 7 Bis de su Reglamento.


7. Implementar un Enfoque Basado en Riesgos

Otra de las obligaciones incorporadas expresamente a la Ley consiste en realizar una evaluación con un Enfoque Basado en Riesgos.

Esta evaluación deberá permitir identificar, analizar, entender y mitigar los riesgos propios de quien realiza la Actividad Vulnerable, así como aquellos relacionados con sus Clientes o Usuarios. Cámara de Diputados

Esto implica evolucionar de un cumplimiento meramente documental hacia un modelo en el que los controles se encuentren vinculados con el nivel de riesgo identificado.

Fundamento: artículo 18, fracción VII de la LFPIORPI.


8. Contar con un Manual de Políticas Internas

Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley.

El Manual deberá contemplar también mecanismos para identificar y dar seguimiento a operaciones realizadas con Personas Políticamente Expuestas (PEP). Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracción VIII de la LFPIORPI.


9. Selección de personal y capacitación anual

La LFPIORPI establece la obligación de desarrollar procesos para la selección de personal y adoptar programas de capacitación anual.

Dependiendo de la estructura del sujeto obligado, la capacitación deberá dirigirse, entre otros, a integrantes del órgano de administración, administrador único, directivos, Representante Encargado del Cumplimiento y empleados que tengan relación directa con Clientes o Usuarios. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracción IX de la LFPIORPI.


10. Contar con mecanismos automatizados de monitoreo

Uno de los cambios de mayor relevancia tecnológica consiste en la obligación de contar con mecanismos automatizados que permitan realizar un monitoreo permanente de los actos u operaciones efectuados con Clientes o Usuarios.

Estos mecanismos deben contribuir a identificar operaciones que no correspondan con el perfil transaccional, dar seguimiento a la acumulación de operaciones y permitir un seguimiento intensificado de Personas Políticamente Expuestas y Clientes o Usuarios de alto riesgo. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracción X de la LFPIORPI.


11. Auditoría interna o externa

La Ley contempla también la revisión de la efectividad del sistema de cumplimiento mediante auditoría interna o externa, dependiendo del nivel de riesgo.

Para sujetos con riesgo bajo o medio, la Ley contempla la revisión por el área de auditoría interna o por una persona auditora externa independiente; cuando el riesgo sea alto, deberá intervenir una persona auditora externa independiente. Cámara de Diputados

El Reglamento reformado en marzo de 2026 dispone, además, la obligación de obtener y conservar la información completa y actualizada del dictamen y la documentación que soporte la regularización de las observaciones identificadas. Diario Oficial de la Federación

Fundamento: artículo 18, fracción XI de la LFPIORPI y artículo 12 Bis de su Reglamento.


12. Designar a un Representante Encargado del Cumplimiento

Las personas morales, así como quienes actúen a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas que realicen Actividades Vulnerables, deben designar ante la Secretaría a una persona Representante Encargada del Cumplimiento y mantener vigente dicha designación.

La propia Ley establece que este representante deberá recibir capacitación anual para el cumplimiento de sus funciones. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 20 de la LFPIORPI.


13. Facilitar las visitas de verificación

Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán brindar las facilidades necesarias para que las autoridades competentes puedan realizar las visitas de verificación previstas por la Ley.

El SAT cuenta con facultades para verificar el cumplimiento y requerir información, documentación, datos e imágenes relacionados con las obligaciones en materia de Actividades Vulnerables. Cámara de Diputados

Fundamento: artículo 18, fracción V de la LFPIORPI.


La tecnología adquiere un papel central en el cumplimiento


La reforma resulta particularmente relevante porque incorpora expresamente conceptos como Enfoque Basado en Riesgos, perfil transaccional, monitoreo permanente, Personas Políticamente Expuestas, Clientes de alto riesgo, capacitación y auditoría. Cámara de Diputados


Esto exige que las organizaciones puedan documentar no solamente qué información obtuvieron, sino también cómo identifican, evalúan, monitorean y controlan sus riesgos.

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La tecnología no sustituye las obligaciones ni el criterio del sujeto obligado; facilita su gestión, seguimiento y evidencia.

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Fuentes oficiales

La información de este artículo fue elaborada con base en fuentes oficiales y en el marco normativo vigente consultado al 2 de octubre de 2026:

Aviso: El presente contenido tiene fines informativos y de divulgación. La aplicación de las obligaciones de la LFPIORPI depende del tipo de Actividad Vulnerable, de las características de cada operación y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

 
 
 

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