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Reforma al Reglamento LFPIORPI 2026: Nuevas Obligaciones para Sujetos Obligados

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    IFITEC Software
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

¿Qué cambió en la LFPIORPI en 2026?

El 27 de marzo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó la primera reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) desde su publicación original en 2013. Esta reforma, vigente desde el 28 de marzo de 2026, modifica de forma sustancial las obligaciones de todos los sujetos obligados en México: inmobiliarias, notarías, joyerías, casas de empeño, constructoras, contadores, abogados y cualquier empresa que realice actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la ley.

Sumada a la reforma a la propia Ley LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025, el marco normativo antilavado para actividades vulnerables ha experimentado la transformación más profunda en más de una década.


Reforma a la Ley LFPIORPI: 16 de julio de 2025

La reforma de julio de 2025 introdujo cambios estructurales que todo sujeto obligado debe conocer:

Reforma al Reglamento LFPIORPI: 27 de marzo de 2026

El nuevo reglamento desarrolla y operacionaliza los cambios de la ley. Sus modificaciones más importantes son:


Auditoría de cumplimiento obligatoria (Art. 12 Bis)

El reglamento crea la obligación de que todos los sujetos obligados cuenten con una auditoría interna o externa de cumplimiento antilavado. El SAT puede requerirla en cualquier momento y el sujeto obligado tiene únicamente 10 días hábiles para presentarla. La ausencia de esta auditoría genera sanción directa e inmediata.


Nuevas facultades del SAT desde el 28 de marzo de 2026

  • Cruzar información con otras bases de datos del gobierno federal sin visita física

  • Solicitar dictámenes de cumplimiento con plazo de 10 días hábiles para responder

  • Solicitar auxilio de fuerza pública cuando no se localice al contribuyente

  • Requerir peritos especializados en materia de cumplimiento


Acumulación de operaciones en 6 meses (Art. 7)

Para determinar si una operación supera el umbral de aviso, se deben acumular todas las operaciones del mismo cliente en un periodo de 6 meses. Esto impacta especialmente a inmobiliarias con compradores que realizan pagos parciales y a constructoras con preventas.


Aviso en 24 horas por operación intentada (Art. 7 Bis)

Cuando un cliente intenta realizar una operación que generaría obligación de aviso pero no la concluye, el sujeto obligado debe presentar el aviso al SAT dentro de las 24 horas siguientes al intento.


Fideicomisos: e.firma propia obligatoria

Los fideicomisos deben contar con su propia e.firma para el cumplimiento de obligaciones LFPIORPI. La firma del representante legal ya no es suficiente.


Sanciones por incumplimiento LFPIORPI 2026


¿Cómo cumplir con la reforma LFPIORPI 2026?

El cumplimiento de la reforma requiere atender tres obligaciones nuevas de forma prioritaria:

  • Sistema automatizado: implementar tecnología que cubra el Art. 18 Fr. X. El proceso manual ya no es legal.

  • Auditoría de cumplimiento: contar con evidencia organizada lista para presentarse al SAT en 10 días hábiles.

  • Manual de políticas internas actualizado: reflejando umbrales, acumulación de 6 meses, beneficiario controlador al 25% y definición de PEPs.



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