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IFITEC SOFTWARE 100% EN CUMPLIMIENTO PLD/FT

Foto del escritor: IFITEC SoftwareIFITEC Software

CAPITULO IX

SISTEMAS AUTOMATIZADOS


43ª.- Cada Entidad, como parte de su Infraestructura Tecnológica, deberá contar con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:


I. Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información que obre en el respectivo expediente de identificación de cada Cliente;


I. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes a que se refieren las presentes Disposiciones, así como aquella que deba comunicar a la Secretaría o a la Comisión, en los términos y conforme a los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

Como excepción a lo señalado en esta fracción, las Entidades podrán generar de forma manual el reporte a que se refiere la 10ª Ter de las presentes Disposiciones;


III. Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Entidades a sus Clientes o Usuarios, con base en los criterios que establezca la propia Entidad, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales;


IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, o por un mismo Usuario de los señalados en la 14ª, 15ª y 16ª de las presentes Disposiciones, así como aquellas previstas en la fracción IV de la 30ª de estas Disposiciones;


V. Ejecutar el sistema de alertas contemplado en la 21ª de las presentes Disposiciones;


V Bis. Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones;


VI. Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones;


VII. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes;


VIII. Servir de medio para que el personal de las Entidades reporte a las áreas internas que las mismas determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes;


IX. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma,

IX. Bis. Proveer la información que las Entidades incluirán en la metodología que deben elaborar conforme a lo establecido en la 17ª­1 de estas Disposiciones,



X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas referidas en la fracción X de la 30ª de las presentes Disposiciones, con Personas Políticamente Expuestas, de conformidad con lo señalado en la 58ª de estas Disposiciones, así como con quienes se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, y


XI. Facilitar la verificación de los datos y documentos proporcionados de forma no presencial por el Cliente.



Nos habla de la acción que debe ejecutar la entidad financiera con la ayuda de un sistema automatizado.


IFITEC SOFTWARE cumple 100% con los lineamientos normativos.



 
 
 

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